El papel de la Administración en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por Carlos Calzadilla Bouzón
Carlos Calzadilla Bouzón es el Subdirector General de Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, donde se ocupa de la evaluación ambiental de los proyectos, planes y programas. Con una formación base de Ingeniero Agrónomo por la Universidad Politécnica de Madrid, comenzó su carrera en la empresa privada, trabajando en diversos puestos de responsabilidad técnica y gerencial, antes de transladarse al sector público.
Comenzamos la clase del pasado jueves analizando la Política de Medio Ambiente en la Unión Europea, pues ante todo hay que destacar que toda legislación ambiental estatal y autonómica se enmarca dentro de una política comunitaria que no puede contradecir, aunque sí hacer más restricitva. Actualmente estamos finalizando el VI Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente «Medio Ambiente 2010: nuestro futuro está en nuestras manos». En las leyes medioambientales, que afectan al sector público y privado, se diferencia entre Política, Plan, Programa y Proyecto, dependiendo del nivel de concreción de las actuaciones planificadas. Existen tres directivas fundamentales:
- Direcitva de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para la Evaluación Ambiental de Políticas, Planes y Programas: Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
- Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la Evaluación Ambiental de Proyectos (la cual estudiamos en mayor profundidad): Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
- Directiva especial que afecta a las instalaciones industriales de gran tamaño, las más contaminantes: Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)
Otro punto del estudio fueron las normativas Estatal y Autonómica, centrándonos siempre en la legislación referente a los proyectos, por tratarse de las actuaciones más concretas, numerosas y las únicas que pueden tener carácter privado. El RDL 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia, fueron las principales normativas analizadas.
Comprender paso a paso el procedimiento de tramitación de los proyectos sometidos a la EIA y quién es el órgano competente para realizar dicha evaluación, es muy importante para cualquier gestor medioambiental. Algunos puntos claves son:
- La autorización para la realización del proyecto se pide una única vez, no es necesario pedir las múltiples autorizaciones y entregar la EIA por separado, lo cual falicita mucho los trámites.
- Una de las fases del proceso incluye la información y participación pública.
- Al finalizar el estudio se publica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que debe ser positiva para que el proyecto pueda ser autorizado.
- La Comunidad Autónoma es, de forma general, el organismo competente. Algunas excepciones son la energía nuclear o los aeropuertos, que serían proyectos de competencia estatal.