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Reglamento EMAS, por Juan Carlos Cánovas Suárez

  • EMAS

El miércoles y jueves retomamos la asignatura Sistemas de Gestión Medioambiental y Auditorías, con la presencia de Juan Carlos Cánovas Suárez, auditor freelance para Det Norske Veritas, que cuenta con experiencia, entre otros, en sistemas de gestión medioambiental (SGMA) ISO 14001 y EMAS.
En estas sesiones nos centramos en el Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS), que, al igual que la ISO 14001, establece criterios para un SGMA de implantación voluntaria para las organizaciones.
El EMAS, a diferencia de la ISO 14001, fue aprobado mediante un texto legal por la UE. Actualmente está regulado por el Reglamento CE/1221/2009 y se conoce como EMAS III o EMAS global. Además, la Comisión Europea ha elaborado una Guía del usuario del EMAS, para facilitar su gestión y proporcionar directrices. 
Juan Carlos Cánovas Suárez
El EMAS se fundamenta en la ISO 14001, exigiendo todos los requisitos de la misma, como se recoge en el Anexo II del Reglamento EMAS, pero además contiene requisitos adicionales. Al basarse en la ISO 14001, el EMAS también requiere el establecimiento de una política ambiental y la utilización del ciclo PDCA: planificación (Plan), implantación y operación (Do), verificación (Check) y revisión (Act). Dado que estas fases ya las estudiamos en las sesiones de ISO 14001, Juan Cánovas nos fue recordando los diversos pasos, haciendo hincapié en las diferencias entre las dos normas.
El primer contenido añadido del EMAS se recoge en el Anexo I. Es la obligación de realizar un análisis medioambiental inicial, que permita conocer la situación de inicio de la organización como punto de partida para el establecimiento del SGMA. De esta forma, se identifican y evalúan los aspectos ambientales para, por un lado, cumplir la legislación y mantener dichos aspectos controlados y, por otro, seleccionar los más significativos y establecer objetivos de mejora.
Además, el EMAS exige determinar aspectos medioambientales directos (que la organización puede gestionar), pero también indirectos (sobre los que puede influir pero no gestionar), de los que no habla la ISO 14001, como pueden ser el ciclo de vida de los productos o el comportamiento ambiental de proveedores.
Otra diferencia es que la ISO 14001 permite estar en proceso de alcanzar el cumplimiento legal, por ejemplo, a la espera de resolución de la administración. Sin embargo, el EMAS exige el cumplimiento estricto de todos los requisitos legales.
Además de los dos Anexos mencionados, los Anexos III a VII recogen otros requisitos. El Anexo III establece directrices para las auditorías internas. El V aclara el uso de logotipo del EMAS. El VI habla sobre la información necesaria para el registro. Por último, el VII recoge la declaración del verificador.

Logotipo del EMAS

Sin embargo, es en el Anexo IV dónde se regula uno de los aspectos más diferenciadores del EMAS: el suministro periódico de información medioambiental. De esta forma, el EMAS exige realizar una Declaración Ambiental, documento en el que se debe facilitar al público y a todas las partes interesadas información sobre el impacto y comportamiento medioambientales de la organización y sobre la mejora permanente de dicho comportamiento. Además, esta declaración debe ser validada por un verificador.
El Anexo IV también establece una serie de indicadores que permitan comparar el comportamiento ambiental en distintos periodos y con otras organizaciones de forma objetiva.
Para finalizar la clase, vimos que el EMAS está mucho menos extendido que la ISO 14001, lo que se explica por la transparencia y suministro de información, ya que las empresas son reticentes a facilitar información que puede ser usada por sus competidores.


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