Saltear al contenido principal

Nueva Ley de Evaluación Ambiental


Como ya comentamos en anteriores entradas, el pasado mes se aprobó la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, coincidiendo con nuestra asignatura de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), por lo que es interesante hablar sobre los motivos, objetivos y cambios que introduce esta nueva ley.

Algunos de los motivos que justifican el cambio son la tardanza en la emisión de algunas declaraciones de impacto ambiental o la fragmentación normativa entre las distintas CCAA, que puede implicar distintos niveles de exigencia medioambiental o incluso que una misma actividad esté sometida a EIA en unas comunidades y no en otras.

Ante esto, la ley pretende simplificar el procedimiento de evaluación ambiental, incrementar la seguridad jurídica de los operadores y homogeneizar la legislación en todo el Estado.

Para ello introduce cambios como la unificación en una sola norma de los procedimientos de Evaluación EIA y de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Así, se establece un esquema similar para ambos procedimientos y se unifica la terminología (por ejemplo, en EAE la Memoria Ambiental pasa a llamarse Declaración Ambiental Estratégica y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se denomina Estudio Ambiental Estratégico).

Se introducen los conceptos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada. La ordinaria equivale a los que en la ley anterior se sometían a EIA (incluidos los que se sometían por decisión del órgano ambiental), mientras que la simplificada incluye a los que anteriormente estaban sujetos a la decisión de someterse o no a EIA y se determinaba que no era necesario dicho procedimiento.

Todo proyecto genera impactos, positivos y/o negativos, en diferente grado de afectación.  // Iagua

Para simplificar y reducir plazos, en la EIA se elimina la obligatoriedad de las consultas previas para los proyectos del Anexo I y se establecen unos plazos máximos de 22 meses para la EAE ordinaria (prorrogable por 2 meses), 4 meses para la EAE simplificada y la EIA ordinaria y 3 meses para la EIA simplificada.

Estos cambios han recibido críticas, ya que hay quien considera que pueden llevar a procedimientos de EIA menos exhaustivos. Ante esto, la administración argumenta que plazos más largos no implican mayor protección del medio ambiente. Sin embargo, es cierto que otras novedades, como la no obligatoriedad de las consultas previas, podrían incentivar a los promotores a ser más laxos.

Otras novedades son la consideración del cambio climático o algunos cambios en los anexos, como la introducción del fracking.

Rede
Faitic

Volver arriba