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Las competencias y responsabilidades en el Derecho Ambiental, por Javier Sanz Larruga

La política y ejecución de la legislación ambiental está a cargo de los diferentes niveles de gobierno, desde la Unión Europea hasta los entes locales. La UE establece el marco normativo general en que toda legislación debe moverse, a través de Directivas y Reglamentos. Estas normas superiores son transpuestas, incorporadas, a las leyes estatales de todo Estado miembro formando así una legislación básica en cada país. Sin embargo en la actividad cotidiana son las Comunidades Autónomas las que tienen el mayor poder ejecutivo, de gestión y control de las políticas, así como la imposición de las sanciones. Los entes locales de menor dimensión, por ejemplo los ayuntamientos, tienen unas competencias limitadas en materia medioambiental, contando sólo con pequeñas normas específicas como el control de ruidos o la recogida y tratamiento de residuos urbanos.

Establecer las competencias que cada nivel de gobierno tiene no es tarea fácil, se trata de un sistema complejo muy interrelacionado, donde existe un control general y una retroalimentación por parte de los gobiernos superiores. De forma complementaria a la normativa obligatoria existen las llamadas Estrategias de Sostenibilidad, cuyo cumplimiento es de carácter voluntario. Entre éstas se encuentran la Agenda XXI Local, los Códigos de Buenas Prácticas Ambientales, los Sistemas de Gestión Ambiental o la Declaración de Hannover 2000.

La finalidad fundamental del Derecho Ambiental es que no haya daños sobre el Medio Ambiente, de esta forma lo importante es la prevención: concesión de licencias, impuestos ambientales, evaluaciones de impacto, gestión de riesgos… Sin embargo, una vez ocasionado el daño o el riesgo de daño (pues también se sanciona el exponer al medio a un peligro, aunque finalmente no hubiese consecuencias dañinas), se hace necesario establecer responsabilidades. Existen diversos tipos de responsabilidad, diferenciando entre:
– R. Civil, por daños personales y patrimoniales, surge de la necesidad de resarcimiento por el daño ocasionado.
– R. Administrativa, la más común y aplicada en este derecho, que surge tras la infracción de la normativa y supone el establecimiento de sanciones administrativas y pago de multas.
R. Penal, siendo el Delito Ecológico la figura más grave puede implicar resoluciones de cárcel, aunque esta actuación no es común.
– R. Medioambiental (administrativa), figura específica del Derecho Medioambiental que nace para prevenir, evitar y reparar los daños ambientales.

En una segunda parte más práctica tratamos el tema de las responsabilidades en el petrolero Prestige y la reforma de la Ley de Costas a través del caso «Ordenamiento marítimo y costero como ejemplo paradigmático de la sostenibilidad ambiental».

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