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La Evaluación de Impacto Ambiental y el Patrimonio Cultural, por Rafael Penedo Romero

En una Evaluación de Impacto Ambiental existe una sección que un gestor ambiental no puede realizar por su cuenta, sino que debe recurrir siempre a personal especializado en la materia, la prospección arqueológica. El ponente Rafael Penedo Romero, licenciado en Geografía e Historia -especialidad de Prehistoria y Arqueología- por la Universidad de Santiago de Compostela, es el Jefe de la Sección de Arqueología en los Servicios Técnicos de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural. A lo largo de su carrera ha ejercido como arqueólogo en proyectos de investigación y prospecciones arqueológicas, profesor en variados cursos y másteres y publicado en revistas científicas especializadas.

Antes de desarrollar ningún proyecto, es necesario realizar una prospección arqueológica sobre el terreno. La finalidad de este reconocimiento es la determinación del Patrimonio Cultural que pueda existir y deba ser protegido. La sesión comenzó con análisis de por qué es importante para el hombre y las distintas sociedades su patrimonio cultural, razones como la identidad, la relación con los Orígenes, la memoria o la gloria salieron a la luz. Posteriormente analizamos la normativa legal básica sobre la protección de Patrimonio Cultural y el desarrollo de la actividad arqueológica, así como la metodología de la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Patrimonio Cultural. Aunque los gestores medioambientales no están autorizados a realizar esta evaluación, deben saber las partes que lo componen y que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria exigirá:

  • Identificación de acciones del proyecto susceptibles de generar impactos en el ámbito del proyecto y su entorno.
  • Identificación de los elementos del Patrimonio Cultural presentes y susceptibles de recibir impactos
  • Identificación y Valoración del impacto sobre el Patrimonio Cultural
  • Propuesta de Medidas Preventivas y Correctoras
  • Plan de Vigilancia

De forma general, la Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural se incorpora al Estudio de Impacto Ambiental como un apartado, habitualmente nombrado «Patrimonio Cultural», y su posterior análisis -a cargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y que remite a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras- se incluye también en la Declaración de Impacto Ambiental, DIA. Sin embargo es posible que algunos proyectos eximidos de realizar la EIA tengan igualmente la obligación de presentar un informe sobre impactos al patrimonio cultural, medida que dependerá de la decisión de la DG de Patrimonio Cultural.

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