Saltear al contenido principal

Energía, Cambio Climático y Fiscalidad

Ayer comenzamos una nueva materia, Empresa y Cambio Climático, de la mano de Alberto Gago, doctor en Economía por la Universidade de Santiago de Compostela, catedrático de Hacienda Pública de la Universidade de Vigo desde 1994 y coordinador del grupo de investigación REDE.
En la sesión, hablamos de los impuestos y de su papel crucial en la consecución de los objetivos de reducción de los impactos y cambio de conductas nocivas con el medio ambiente, bien castigando el acto nocivo, bien incentivando los actos positivos medioambientalmente hablando, o bien con mecanismos compensatorios o nivelatorios, como podrían ser los ajustes en frontera.
¿Qué es y qué no es un impuesto ambiental?
Es importante partir de un concepto clave como este, ya que es habitual observar la etiqueta ambiental en impuestos que no lo son. Un impuesto ambiental no es aquel cuya recaudación se destina a un beneficio ambiental, sino que es aquel capaz de alterar las conductas nocivas de los agentes para con el medio ambiente.

Alberto Gago Rodríguez

Entre los diferentes tipos de impuestos energéticos podemos encontrar:

– Impuestos generales sobre la energia
– Impuestos específicos sobre consumos energéticos
– Impuestos sobre emisiones
– Fórmulas mixtas: impuestos energético-ambientales

En el caso español, han surgido nuevos impuestos energéticos al amparo de la Ley 15/2012, como son el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, entre otros.
Sin embargo el abordaje de estas cuestiones desde el estado central no es activo, existiendo un paronama regulatorio autonómico dinámico y divergente entre si, no existiendo una vía común de actuación y logrando resultados aislados y faltos de coordinación.
En la elaboración de instrumentos, se detectan además carencias en las definiciones de externalidad y cálculo de costes, no siempre buscan ni logran reducir el impacto y alterar el comportamiento nocivo y en ocasiones gravan tecnologías en vez de daños y consumos.
Reforma fiscal verde, ¿Es el momento?
Existe un amplio consenso en el doble dividendo que aporta una reforma de este calibre. Por un lado pueden producirse efectos favorables sobre el medio ambiente y en términos relativos sobre producción, crecimiento y empleo, además de un incremento recaudatorio considerable.

Algunos trabajos y propuestas en esta línea las podemos encontrar en:

Estimaciones de Xavier Labandeira para España: «nuevos entornos para la fiscalidad energética» (2011), cuyo video de presentación os mostramos en entradas anteriores.

Sobre nuevos desarrollos en la imposición energético-ambiental:
Gago,A. Labandeira,X. López,X: «A panorama on energy taxes»

Podéis consultar otros trabajos en la página de REDE y Economics for Energy.

Rede
Faitic

Volver arriba